Restricciones de agua en usos urbanos (a partir del 3 de marzo)
La persistencia de la sequía motivó el decreto de nuevas medidas para reducir el consumo de agua y garantizar su suministro. El Decreto Legislativo 1/2023 que regula las nuevas restricciones se publicó el viernes 3 de marzo en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y está en vigor. Este decreto supone que el sistema del Ter-Llobregat y el del acuífero de Fluvià Muga entrarán en una fase excepcional, previsiblemente, en la segunda semana de marzo. Se trata de actuaciones en 224 municipios, entre los que se encuentran Castell d’Aro, Platja d’Aro y S’Agaró; donde viven casi seis millones de ciudadanos. Con reservas de agua muy bajas, al 28%, se ordenaron varias medidas (la tela).
Reducción del suministro de agua per cápita por día
·Reducción del suministro medio de agua en 230 litros per cápita al día. Este flujo incluye actividades económicas y comerciales
Restricciones de la piscina
El uso de agua potable para el llenado se limita a:
Llenado parcial de piscinas con sistema de recirculación de agua, en las cantidades necesarias para garantizar la calidad sanitaria
En los centros educativos, el llenado total o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para natación infantil
Las restricciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenan y vacían sin conexión a las redes públicas de suministro y alcantarillado.
Restricciones al uso agrícola, industrial y recreativo
Se ha dado un paso más en la reducción del agua en determinados usos:
· Reducción del 40% de agua para usos agrícolas. En las explotaciones sólo se puede utilizar agua potable para el riego y aseo de los animales, así como para la higiene de los locales. Utilice las cantidades necesarias para mantener las condiciones sanitarias.
15% de reducción de agua para usos industriales
Reducción de agua para usos recreativos: 15% en usos similares y 50% en riego
Riego de supervivencia en espacios verdes públicos y privados
· Prohibición de regar espacios verdes públicos y privados (Se aplicará riego de supervivencia. Sólo se permitirá regar para mantener vivos los árboles y en caso de hacerlo por goteo o por aspersión con la cantidad de agua mínima imprescindible de 20:00 a 08:00 horas)
El riego destinado a la práctica federada del deporte se mantiene en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 450 m³/ha/mes y respetando las demás limitaciones que señale el organismo local.
·Prohibición de limpiar las calles con agua potable, salvo que la limpieza sea consecuencia de un accidente o de un incendio, o exista un riesgo para la salud o un riesgo para la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con la mínima cantidad de agua necesaria. También se autoriza la limpieza de escaparates y vitrinas con cubo y esponja.
No hay límites para el riego con agua de lluvia recogida de los tejados o el riego con agua regenerada procedente de depuradoras.
Prohibición de llenar fuentes ornamentales
Está prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto los lagos artificiales que brinden un sustento vital a la vida acuática, en los que se autorice el uso mínimo de agua indispensable para su mantenimiento.